El Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas es un profesional sujeto a las normas colegiales como garantes de la eficacia, independencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, que administra los elementos comunes de las comunidades de propietarios, los bienes inmuebles Urbanos y rústicos propiedad de terceros, en aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal, Arrendamientos urbanos y Rústicos.
Funciones del administrador:
Entre sus funciones generales destacamos principalmente la de gestor de inmuebles urbanos o rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos, y acordes a
la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.
Otra de sus funciones es la gerencia del inmueble llevando un seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando
las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre los propietarios y trabajadores.
El administrador es un asesor económico-contable y para ello aplica criterios de presupuestos, repercusión de gastos, liquidaciones, saldos individualizados, según División Horizontal, estatutos o
acuerdos de Junta. repercusión de obras, actualizaciones de renta, liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos.
Actua como secretario custodiando la documentación de la comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.
En definitiva el administrador de fincas debe realizar las funciones que indica la Ley de la Propiedad Horizontal en su articulo 20: